El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje
- DiabloGurú RRR
- Mensajes : 1408
Fecha de inscripción : 09/11/2010
Ley de reformas de importancia |
|
| A continuación tenéis un resumen de la ley de reformas de importancia, en el cual dependiendo de la reforma, indica que es lo que se debe de presentar en la ITV. Cuando dice SIN PROYECTO hay que adjuntar el permiso del fabricante o el informe favorable del laboratorio. Cuando dice CON PROYECTO, este debe de ser realizado por un ingeniero técnico colegiado, debe de estar visado y junto a el se ha de presentar el informe del laboratorio. Junto a los documentos mencionados anteriormente se ha de adjuntar en los dos casos un informe de taller que ha realizado la reforma, este deberá de estar inscrito en el registro industrial de su comunidad. Las reformas permitidas vienen tipificadas en el Real Decreto 736/1988 y Orden CTE/3191/2002. | | |
Nº reforma | Descripción | CP= Con Proyecto. SP = Sin Proyecto | |
1 | Sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo. | SP | |
2 | Modificación del motor que produzca una variación de las características mecánicas o termodinámicas que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo según se define para cada categoría en los anexos del Real Decreto 2140/1985 de 9 de Octubre. | SP | |
3 | Cambio del emplazamiento del motor. | CP | |
4 | Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro indistintamente. | CP | |
5 | Cambio de sistema de frenado. | CP | |
6 | Incorporación de un ralentizador o de un freno motor | SP | |
7 | Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones. | CP | |
8 | Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y o elementos que afecten a la seguridad. | CP | |
9 | Modificación del sistema de suspensión. | CP | |
10 | Modificación del sistema de dirección. | CP | |
11 | Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales. | SP | |
12 | SIN CONTENIDO | ____ | |
13 | Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes “tándem” por “trídem” o viceversa. | CP | |
14 | Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva el número de bastidor. | SP | |
15 | Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes. | CP | |
16 | Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo. | CP | |
17 | Aumento de la Masa Técnica Máxima Admisible (MTMA) | CP | |
18 | Variación del número de asientos no incluido en la homologación de tipo, y en su caso, del número de plazas de pie. | CP | |
19 | Transformación de un vehículo para el transporte de personas en uno para el transporte de cosas o viceversa. | CP | |
20 | Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos. | CP | |
21 | Transformación a vehículo autoescuela. | SP | |
22 | Transformación a vehículo blindado. | CP | |
23 | Modificación de las medidas exteriores de la cabina de un camión o su elevación o de su emplazamiento. | CP | |
24 | Elevación del techo cuando la cabina este montada sobre un autobastidor. | CP | |
25 | Transformaciones que afecten a las resistencias de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante. | CP | |
26 | Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda). | A consultar | |
27 | Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías. | SP | |
28 | Modificaciones del techo (entero, convertible). | CP | |
29 | Adicción de proyectores de luz de carretera. | SP | |
30 | Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero. | SP |
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|